Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1º REVOCAR
1º REVOCAR la Resolución 130/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 128 a 132 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho de contar con resoluciones debidamente fundamentadas, además del derecho de acceso a la justicia, de acuerdo a los términos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una 'administración de justicia' extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- . En ese parámetro, en el constitucionalismo plurinacional comunitario la protección de los derechos fundamentales debe ser realizada al margen o por encima de las formalidades
- subjetiva como objetiva; o sea, como fundamento de todo nuestro sistema constitucional.
- la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales
- III.2. Los principios de la justicia constitucional para la superación
- de impulso de oficio, por el que las actuaciones procesales deben efectuarse sin necesidad de petición de las partes; celeridad, que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación; concentración, por el que debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles y, fundamentalmente; el no formalismo, de acuerdo al cual sólo deben exigirse las formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, el pro actione y el de justicia material
- se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- principio pro actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.3. De los requisitos de admisibilidad previstos para las acciones de defensa y la correcta aplicación de la justicia constitucional
- 8.
- si el juez constitucional, a tiempo de admitir la demanda, no advirtió el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pero en el análisis de fondo de la acción constató la efectiva lesión a derechos y garantías constitucionales, la justicia constitucional debe asumir en su verdadera dimensión el rol asignado por la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito, en el marco del constitucionalismo plurinacional y comunitario
- III.4. El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso, y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Anular