SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. Por Sentencia 18/2011, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, absolvió de culpa y pena al acusado Denver Pedraza López, por los delitos de peculado, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y contribuciones y ventajas ilegítimas, y lo declaró autor y culpable de los delitos de incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado y “…ante la concurrencia de concurso real…en mérito a que el delito de contratos lesivos al Estado se halla sancionado con pena privativa de libertad más severa (…) se le impone la pena de (5) CINCO años de presidio…” (sic). Entre sus fundamentos, la indicada Sentencia señaló que “…si bien a la hora de la comisión de los ilícitos atribuidos al incriminado estuvo vigente una ley, y otra al momento de pronunciar sentencia, por principios universales referidos a la ultra actividad y la retroactividad de la ley debe aplicarse la más favorable al delincuente; empero, dada la retroactividad estatuida por la Ley Suprema del Estado, que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, es que debe aplicarse ésta con sus alcances propios, lo que en el caso de autos importa penalización o agravación de la sanción…” (sic), concluyendo que “…es aplicable la retroactividad de la ley 004 de 31 de marzo de 2010” (sic) (fs. 2 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una 'administración de justicia' extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- . En ese parámetro, en el constitucionalismo plurinacional comunitario la protección de los derechos fundamentales debe ser realizada al margen o por encima de las formalidades
- subjetiva como objetiva; o sea, como fundamento de todo nuestro sistema constitucional.
- la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales
- III.2. Los principios de la justicia constitucional para la superación
- de impulso de oficio, por el que las actuaciones procesales deben efectuarse sin necesidad de petición de las partes; celeridad, que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación; concentración, por el que debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles y, fundamentalmente; el no formalismo, de acuerdo al cual sólo deben exigirse las formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, el pro actione y el de justicia material
- se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- principio pro actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.3. De los requisitos de admisibilidad previstos para las acciones de defensa y la correcta aplicación de la justicia constitucional
- 8.
- si el juez constitucional, a tiempo de admitir la demanda, no advirtió el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pero en el análisis de fondo de la acción constató la efectiva lesión a derechos y garantías constitucionales, la justicia constitucional debe asumir en su verdadera dimensión el rol asignado por la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito, en el marco del constitucionalismo plurinacional y comunitario
- III.4. El derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del derecho al debido proceso, y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Anular