SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

El accionante, por intermedio de sus abogados apoderados, ratificó y reiteró los términos de la acción, expresando además que: a) Se han vulnerado las normas nacionales e internacionales vigentes relativas al principio de irretroactividad de la ley; toda vez que, se acusó y sancionó al accionante con una ley promulgada el 2010, posterior al hecho punible; es decir, que no estaba vigente cuando se lo imputó; b) El Auto Supremo “87/06-R”, indica que de oficio, al detectarse defectos absolutos en el proceso, se debe reencaminar éste; por lo que, a las autoridades demandadas les correspondía pronunciarse sobre los defectos denunciados, y al no haberlo hecho se solicita la anulación del fallo ahora impugnado; y, c) En el proceso penal se consideraron ciertas atenuantes en favor del imputado; por lo que debía habérsele dado la pena mínima; sin embargo, se le otorgó la sanción más grave; lo que evidencia que, en realidad se aplicó la Ley 004, y no así como menciona el Ministerio Público, el Código Penal.