SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Álvaro Vicente La Torre Zurita, en representación del Ministerio Público, en audiencia expresó que en la norma está claramente establecido que ante el concurso de delitos se debe aplicar la pena máxima; por lo que, con la Ley 004 o sin ella, igual la pena es de uno a cinco años; habiéndose otorgado al accionante la sanción máxima de cinco años prevista en el Código Penal y no así la de diez como prevé la referida Ley.