SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2013

Fecha: 16-Ago-2013

denegando

El Juez de Partido de Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de Caracollo provincia Cercado del departamento de Oruro, pronunció la Resolución 03/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 116 a 118 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) De conformidad al art. 59 de la LM, en su parte segunda refiere: “Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo, ni el Estatuto del Funcionario Público…” de donde se tiene que estos trabajadores no están considerados como trabajadores regulares conforme establece la Ley General del Trabajo; ii) Asimismo conforme el art. 44.6 de la LM, el Alcalde puede designar y retirar a Oficiales Mayores y personal Administrativo, por consiguiente al haberse designado como Oficiales Mayores a los accionantes, es factible su retiro por esta autoridad Municipal, conforme lo referido por esta disposición legal, además como funcionarios provisorios no gozan de los mismos derechos conforme establece el art. 7. Inc. a) EFP, no pueden impugnar resoluciones que implique su remoción, y no gozan de la inamovilidad laboral; iii) El art. 233 de la CPE, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan  cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”, por consiguiente siendo los accionantes, funcionarios de libre nombramiento, al aplicar el art. 44 de la LM, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, no ha vulnerado los derechos de los accionantes; y, d) Planteado el recurso jerárquico a efectos de resolver el petitorio, de conformidad al art. 61 inc. a) del EFP, se debió remitir ante la Superintendencia -hoy Dirección General- de Servicio Civil.