SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.2. Casos en los que opera la flexibilización del computo del plazo de los seis meses en la acción de amparo constitucional

Con relación al plazo de seis meses, para la anteposición de la acción de amparo constitucional, el art. 129.II de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

Dicho plazo fue establecido, antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado vigente, conforme reitera la SCP 0975/2012 de 22 de agosto, en cuyo entendimiento reiterando la SC 0921/2004-R de 15 de junio señala: “ Al respecto el principio de inmediatez fue deducido de la configuración de la acción de amparo constitucional así  la SC 0921/2004-R de 15 de junio, sostuvo: `…tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido  la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo  prolongado que la hagan ineficiente a esta vía  tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido , por vía  jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”. Plazo razonable y suficiente para recabar y obtener las pruebas necesarias a efectos del planteamiento de la acción amparo constitucional…