SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2010, Edwin Alfonso Chura Puña fue contratado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas de ese entonces, en el cargo de Oficial Mayor de Camelidos y Desarrollo Agropecuario y posteriormente como Director de Camelidos y Desarrollo desde el 1 de febrero de 2011 al 29 de febrero de 2012.
De igual forma mencionan que, el 9 de mayo de 2007, Santos Justiniano Gómez Apaza también fue contratado por la ya referida autoridad, en el cargo de Oficial Mayor de Turismo y Desarrollo Humano y desde el 1 de febrero de 2011 al 29 de febrero de 2012, como Director de Turismo y Desarrollo Humano del mismo municipio; empero, de forma incomprensible, el 2 de marzo de 2012, fueron notificados con las cartas GAMCC-015/2012 y GAMCC-016/2012 de 29 de febrero, de agradecimiento a sus servicios por “por restructuración Administrativa” (sic), las cuales equivalen a una resolución administrativa.
Agregan que tampoco se tomó en cuenta que no gozaron de sus vacaciones por tres gestiones, por lo que el 8 de marzo de 2012 interpusieron recurso de revocatoria, solicitando se revoque las referidas cartas de agradecimiento y se disponga la reincorporación, a su fuente laboral. Al no existir respuesta alguna por silencio administrativo formularon el 27 del citado mes y año, recurso jerárquico, solicitando revocatoria de dichos memorandos; no obstante el mencionado recurso fue resuelto mediante Resolución Administrativa de 30 de marzo de 2012, por la autoridad ahora demandada, confirmando en todas sus partes “las misivas” (sic), sin tener la facultad para resolver dicho recurso, toda vez que es potestad del Concejo Municipal la resolución del mismo, por lo que habiéndose incurrido en un acto ilegal que lesiona el derecho a la “seguridad jurídica”, el 9 de abril de ese año, impetraron recurso de revocatoria, solicitando se revoque dicho fallo y las cartas de agradecimiento de servicios prestados y no habiendo recibido respuesta alguna, por silencio administrativo, el 2 de mayo de 2012, se formuló recurso jerárquico, el cual tampoco se recibió respuesta alguna.
Concluyen señalando, que al haberse emitido los memorandums de agradecimiento de servicios, éstos son susceptibles de impugnación, y al haberse invocado una causal para su despido “restructuración administrativa”, en el marco de lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Municipalidades y la jurisprudencia, tienen el derecho de hacer uso de los medios de impugnación establecidos y que de darse la invocación de una causal para prescindir de los servicios de un servidor público provisorio, inexcusablemente se deberá realizar el proceso administrativo interno a objeto de demostrar que incurrió en la causal que motivó su destitución y la consiguiente responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Casos en los que opera la flexibilización del computo del plazo de los seis meses en la acción de amparo constitucional
- cuando la demora en la interposición de la acción de amparo constitucional es imputable a la parte a demandar como sucedió en la SC 0474/2004-R de 31 de marzo, así en dicho fallo se sostuvo: `...el recurrente en espera de esa respuesta ha dejado transcurrir más de nueve meses para interponer el recurso de amparo, sin embargo, ello no determina que el término para interponer el recurso hubiese caducado, dado que la falta de respuesta al petitorio hace que el término de los seis meses establecido por nuestra jurisprudencia no corra, por lo que esa negligencia no es atribuible a la persona del recurrente sino al recurrido, que no tomó en cuenta que por determinación de la citada norma fundamental toda petición debe ser oportunamente atendida,
- III.3. Con relación a los medios de impugnación de los funcionarios municipales provisorios
- “El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. El Recurso deberá elevarse, en el plazo de tres (3) días hábiles de haber sido interpuesto ante la autoridad jerárquica superior, la misma que tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para su resolución confirmatoria o revocatoria. Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial
- La Ley de Municipalidades, reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación contra resoluciones municipales que afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos (arts. 137.I y 140). En ese entendido, un memorándum emitido por la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, como acto administrativo, es susceptible de impugnación, considerando que en el caso concreto, las accionantes fueron destituidas de sus funciones por la causal de `reestructuración administrativa´, que de acuerdo al Fundamento Jurídico precedente, pese a su condición de funcionarias municipales provisorias, tienen derecho a hacer uso de los medios de impugnación referidos
- III.3.1. Con relación al debido proceso
- “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…'
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un
- los elementos del debido proceso, el tratadista Juan Francisco Linares, citado por Ticona Póstigo, señala que éstos son: `a) Intervención de un Juez independiente, responsable y competente; b) Hacerse un emplazamiento valido; c) Derecho a ser oído o derecho a audiencia; d) Tener oportunidad probatoria; e) La fundamentación del fallo; y, f) El control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 28
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo