SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de julio de 2010, Edwin Alfonso Chura Puña fue contratado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas de ese entonces, en el cargo de Oficial Mayor de Camelidos y Desarrollo Agropecuario y posteriormente como Director de Camelidos y Desarrollo desde el 1 de febrero de 2011 al  29 de febrero de 2012.

De igual forma mencionan que, el 9 de mayo de 2007, Santos Justiniano Gómez Apaza también fue contratado por la ya referida autoridad, en el cargo de Oficial Mayor de Turismo y Desarrollo Humano y desde el 1 de febrero de 2011 al 29 de febrero de 2012, como Director de Turismo y Desarrollo Humano  del mismo municipio; empero, de forma incomprensible, el 2 de marzo de 2012, fueron notificados con las cartas GAMCC-015/2012 y GAMCC-016/2012 de 29 de febrero, de agradecimiento a sus servicios por “por restructuración Administrativa” (sic), las cuales equivalen a una resolución administrativa.

Agregan que tampoco se tomó en cuenta que no gozaron de sus vacaciones por tres gestiones, por lo que el 8 de marzo de 2012 interpusieron recurso de revocatoria, solicitando se revoque las referidas cartas de agradecimiento y se disponga la reincorporación, a su fuente laboral. Al no existir respuesta alguna por silencio administrativo formularon el 27 del citado mes y año, recurso jerárquico, solicitando revocatoria de dichos memorandos; no obstante el mencionado recurso fue resuelto mediante Resolución Administrativa de 30 de marzo de 2012, por la autoridad ahora demandada, confirmando en todas sus partes “las misivas” (sic), sin tener la facultad para resolver dicho recurso, toda vez que es potestad del Concejo Municipal la resolución del mismo, por lo que habiéndose incurrido en un acto ilegal que lesiona el derecho a la “seguridad jurídica”, el 9 de abril de ese año, impetraron recurso de revocatoria, solicitando se revoque dicho fallo y las cartas de agradecimiento de servicios prestados y no habiendo recibido respuesta alguna, por silencio administrativo, el 2 de mayo de 2012, se formuló recurso jerárquico, el cual tampoco se recibió respuesta alguna.

Concluyen señalando, que al haberse emitido los memorandums de agradecimiento de servicios, éstos son susceptibles de impugnación, y al haberse invocado una causal para su despido “restructuración administrativa”, en el marco de lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Municipalidades y la jurisprudencia, tienen el derecho de hacer uso de los medios de impugnación establecidos y que de darse la invocación de una causal para prescindir de los servicios de un servidor público provisorio, inexcusablemente se deberá realizar el proceso administrativo interno a objeto de demostrar que incurrió en la causal que motivó su destitución y la consiguiente responsabilidad.