SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2013

Fecha: 16-Ago-2013

Fragmento 28

         La Constitución Política del Estado, en su art. 24, señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.