SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.5.

II.5.  Asimismo por Resolución Administrativa de 30 de marzo de 2012, dicha autoridad también confirma en todas sus partes las cartas, considerando que las mismas constituyen “un Acto Administrativo” (sic.) signado como CITEG AMCC-015/2012, bajo los siguientes argumentos: 1) Se establece de manera clara una equivoca relación de preceptos jurídicos y al análisis de los mismos, se encuentran una serie de planteamientos legales que no son procedentes, ya que el funcionario mencionó que desempeñaba funciones como Oficial Mayor, posteriormente como Director de Turismo y Desarrollo Humano, estando en estricta sujeción a Ley de Municipalidades, la cual en su art. 44.6 menciona que la MAE, puede designar o retirar a los oficiales mayores, directores, por ser funcionarios de libre nombramiento; y, 2) Santos Justiniano Gómez Apaza, está sujeto a la mencionada ley, y en aplicación del art. 59.2, se establece que los oficiales mayores y directores del Gobierno Municipal Autónomo no están amparados por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público, por lo que las peticiones sin sustento legal atentan contra el derecho administrativo (fs.20 a 21).