SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2013

Fecha: 19-Ago-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 232 a 237, denegó la acción tutelar, fundando su fallo en los siguientes puntos: 1) La accionante a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que el administrador de la Aduana Regional Interior Tarija proceda a restituir sus derechos lesionados mediante el cumplimiento de la Resolución de alzada que fue confirmada en el recurso jerárquico, dentro del trámite de nacionalización de su vehículo; 2) Conforme lo establece la doctrina, la acción de amparo constitucional no debe entenderse como un recurso subsidiario de los procedimientos jurídicos formales, pues es una acción extraordinaria rápida y sumarísima que busca regular o restaurar derechos violados o amenazados por personas individuales jurídicas o autoridades, en cuyos actos deberá concurrir una condición sine qua non, referida a omisiones o actos ilegales indebidos; 3) El amparo constitucional al estar previsto como una acción tutelar para la defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por principios que hacen a su naturaleza y marcan sus características, entre ellos la inmediatez y la subsidiariedad; este último, entendido como el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos sea por omisión o acción, en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados, es el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados y cuando esto no ocurre recién queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional; 4) La jurisprudencia constitucional ha establecido que en la instancia administrativa no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa con anterioridad a la interposición del amparo constitucional, habida cuenta que la vía administrativa concluye con la resolución emitida por la interposición del recurso jerárquico y que esta vía es diferente al proceso contencioso administrativo porque corresponde a la vía judicial; 5) En ese sentido si se interpuso demanda contenciosa administrativa con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías ya no podría pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida debido a que existe otra instancia que fue activada, que se encontraría conociendo las incidencias del proceso administrativo tramitado, ya que de lo contrario se correría el riesgo de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que eventualmente podrían ser contradictorias tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional; 6) Ahora del análisis de la presente acción tutelar, se tiene que la accionante afirmó en su demanda que la administración de la Aduana Regional Interior Tarija, se pronunció negativamente a su petición de cumplimiento del fallo emitido en el recurso de alzada que fue ratificado en el recurso jerárquico, indicándole que esa institución agotaría todos los recursos que le franquea la ley, por lo que el 20 de noviembre de 2012, la administración aduanera interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia; y, 7) Con tal afirmación se confirma que la vía judicial se encuentra abierta, en conocimiento de la causa contenciosa administrativa interpuesta por la Administración de la Aduana hoy demandada, en tal circunstancia existe un mecanismo de defensa ejercitado por una de las partes contendientes para la atención de sus intereses, razón por la cual el requisito de la subsidiariedad no se encuentra cumplido, lo que impide considerar el fondo de la presente acción de defensa.