SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso presente, la accionante refiere que el año 2011, presentó su vehículo marca Toyota, en dependencias de la Aduana Interior Regional Tarija, con el fin de acogerse al “programa de saneamiento legal de vehículos”, para nacionalizar su motorizado, por tal motivo realizó la correspondiente Declaración Jurada que fue identificada con el número de registro 2011R73636; una vez presentada en las oficinas de la Aduana, recibió la ingrata noticia de que los datos de su movilidad, como ser el motor y el chasis no correspondían a los consignados en la declaración jurada, motivo por el cual fue notificada con la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0095/2012 de 24 de febrero, por haber incurrido en el delito de contrabando contravencional y disponiendo el decomiso del vehículo. Contra dicha Resolución, la accionante interpuso Recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Cochabamba, que mediante Resolución ARIT-CBA/RA 0135/2012 de 24 de mayo, revocó la Resolución Sancionatoria referida, dispuso dejar sin efecto la comisión de contravención aduanera por contrabando y ordenó la modificación de los datos en el sistema informático de la Aduana; asimismo, esta Resolución de alzada, fue impugnada por la Aduana de Tarija, por Recurso jerárquico, que fue conocido y resulto por la AIT, quien mediante Resolución AGIT-RJ 0736/2012 de 20 de agosto, confirmó totalmente dicha Resolución; sin embargo, la accionante denuncia que en res oportunidades solicitó el cumplimiento de la Resolución de alzada y se prosiga con el tramite de nacionalización, además de la devolución de su vehículo, pedidos que habían sido negados por la autoridad demandada, lo que vulnera sus derechos a la petición, el debido proceso, la propiedad y el derecho al trabajo.

De la revisión de antecedentes, tenemos que a pesar de las numerosas veces que la parte accionante solicitó a la autoridad demandada el cumplimiento de la Resolución de alzada emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria, ésta se negó sistemáticamente a hacerlo, con el argumento de que dedujo un proceso contencioso administrativo, por lo que debe agotarse tal vía jurisdiccional antes de proceder a dar cumplimiento a tales resoluciones; ahora, es claro el ver que dicha Autoridad advirtió que la autoridad demandada vulneró los derechos de la parte accionante, por lo que en mérito a ello es que revocó la Resolución Sancionatoria anteriormente citada, y dispuso dejar sin efecto la modificación de los datos en el sistema informático de la Aduana.

En el presente caso, lo que la parte accionante solicita es el cumplimiento de la resolución de la Autoridad de Impugnación Tributaria y si bien la jurisprudencia constitucional refiriere que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para tal cometido ya que para tal fin los accionantes deben acudir al órgano competente para lograr dicho fin (SC 0557/2010-R de 12 de julio); sin embargo, en el presente caso la precitada jurisprudencia no es aplicable, debido a que la parte accionante acudió en varias oportunidades ante la autoridad que emitió la Resolución favorable a sus intereses, pero la misma carece de medios para hacer cumplir su propia determinación, por lo que no resulta ni lógico, ni viable, exigir que siga acudiendo a una vía ineficaz, o peor aún, esperar el resultado de la vía jurisdiccional, por lo que en este caso, por sus especiales características, corresponde otorgar la tutela en mérito a que se ha demostrado que la autoridad demandada, incumplió lo determinado por la autoridad tributaria; y, la parte accionante, agotó todos los medios que tenía a su alcance para obtener la tutela a sus derechos y a pesar de que obtuvo una respuesta favorable, la misma resulto ser ineficaz, ante una negativa ilegal por parte de la autoridad demandada.

Por lo que en cumplimiento al principio de prevalencia del derecho material sobre el formal y el principio de pro accione, desarrollados dentro de los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que es claro que hubo una flagrante vulneración a los derechos fundamentales de la parte accionante, tenemos que los argumentos de la autoridad demandada, no son viables, ya que la presentación de un proceso contencioso administrativo no inhibe la ejecución de la Resolución dictada en el Recurso jerárquico y estas Resoluciones deben ser cumplidas, por lo que se entiende que fueron resueltas por una autoridad que tiene legitimidad y competencia para conocer los mismos.