SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de octubre de 2011, se presentó en dependencias de la Administración Aduana Interior Tarija, a objeto de acogerse al “programa de saneamiento legal de vehículos”, para nacionalizar su vehículo, el cual adquirió con ahorros de varios años de trabajo, la movilidad fue identificada con número de registro 2011R73636; sin embargo, al momento de presentarla en dependencias de la referida institución, recibió la ingrata noticia de que los datos consignados en su declaración jurada preliminar a través de internet para la nacionalización no coincidían con los números de motor de su vehículo, motivo por el cual dicha institución, erróneamente interpretó que la accionante habría incurrido en el delito de contrabando contravencional; por ello, que el 29 de febrero de 2012, fue notificada con la Resolución sancionatoria AN-GRT-TARTI 0095/2012 de 24 de febrero, que resolvía el decomiso definitivo de su motorizado; y, al no estar de acuerdo con dicha Resolución por ser contraria a las disposiciones legales vigentes, interpuso en tiempo y forma legal el recurso de alzada correspondiente, que fue resuelto a su favor mediante la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0135/2012 de 24 de mayo, misma que fue impugnada a su vez por la parte demandada, mediante el correspondiente recurso jerárquico; empero la mencionada Resolución del recurso de alzada, fue confirmada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria a través de la Resolución AGIT-RJ 0736/2012 de 20 de agosto, al ser ambos fallos favorables a su persona, puesto que la Resolución Sancionatoria objetada fue revocada en su totalidad en primera instancia y ratificada en el recurso jerárquico, desvirtuándose por ende la calificación de contravención aduanera emitida por dicha institución, dejándose la Resolución nula y sin efecto legal.
Con los antecedentes referidos, solicitó por tres veces consecutivas, dar cumplimiento a las resoluciones administrativas de última instancia y proceder a la nacionalización y devolución de su vehículo; sin embargo, obtuvo respuestas negativas de la Aduana de Tarija, que señaló que previamente agotaría todos los recursos que la ley franquea. Es así que esta institución interpuso el 20 de noviembre, demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, aún en conocimiento claro, que sea cualquiera el fallo de ese Tribunal, el mismo no tendría efecto suspensivo con relación a la última resolución emitida en el recurso jerárquico; es decir, que el fallo de este Órgano no afectaría ni tendrá vínculo jurídico alguno que lo modifique, por lo que su situación quedaría en un vacío legal, dejándola en indefensión ya que no existe otro medio idóneo, eficaz y efectivo que le franquee el ordenamiento jurídico, pues el administrador se niega a dar curso a su petición vulnerando sus derechos fundamentales, al negarse repetidamente a dar cumplimiento de la Resolución del recurso jerárquico y proceder a la nacionalización y posterior devolución de su motorizado, incurriendo en el incumplimiento de la acción determinada por la mencionada Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal
- prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones
- El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo