SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.3.
II.3. El 5 de marzo de 2012, la accionante interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0095/2012, ante el Director Ejecutivo Regional de la Autoridad de Impugnación Tributaria del departamento de Cochabamba, con siguientes argumentos: i) Con los sueldos ahorrados por los trabajos que realizó, viajó a Oruro, donde compró la vagoneta que fue decomisada, la persona que le vendió le entregó un papel verde manifestándole que era una factura que contenía todos los datos (chasis, motor y otros), de la vagoneta que le estaban vendiendo, extremo que no verificó por ignorancia; ii) Cuando se inició la nacionalización fue a un puesto donde llenaban las declaraciones juradas y pidió que introdujeran al sistema de la aduana su declaración con los datos que consignaba la hoja de papel verde, que según su persona contenían los datos del vehículo que compró en dicho departamento; iii) Cuando ingresó la vagoneta a la Dirección de Precaución de Robo de Vehículos (DIPROVE), le informaron que los datos de la declaración no coincidían con los de la vagoneta, al no entender lo que ocurría llevó su vehículo a la Aduana para seguir con el trámite de nacionalización y obtener los papeles de propiedad; iv) Su error fue haber creído ciegamente en lo que le dijo el que le vendió la vagoneta y su pecado es ser una persona ignorante de escasos recursos, pues la adquisición que realizó la hizo con los ahorros de su vida como trabajadora del hogar y pensó que podía hacer sóla el trámite que hoy prácticamente le cuesta todo lo que posee; v) Una prueba de su buena fe, es que la vagoneta con las características de su declaración jurada, fue nacionalizada en otro distrito del país sin ningún problema, con este extremo se demuestra que los datos de su declaración estaban equivocados, además de que no existe denuncia de robo de la vagoneta mencionada; vi) Jamás quiso caer en ilegalidad y apela a la sana crítica del juzgador para que se le haga valer los derechos que tiene como ciudadana del Estado Plurinacional, donde no existe discriminación a los pobres y no quede con las manos vacías y solo con su buena fe, en total y franca desolación; vii) Funda su pretensión en los arts. 11.I, 56 y 59.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 24 de la CPE; 69 del CTB que prescribe la presunción del sujeto pasivo en aplicación del principio de buena fe y transparencia; y, 202 de la misma norma, en lo que respecta al interés legítimo que tiene de plantear el presente recurso porque sus derechos, economía y estabilidad emocional se encuentran seriamente afectados por el injusto proceder de la Aduana (fs. 26 a 27 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal
- prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones
- El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo