SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2013
Fecha: 19-Ago-2013
1)
Mediante memorial cursante de fs. 125 a 127, los demandados informaron lo siguiente: 1) El proceso eleccionario de los Directores de COMTECO Ltda., fue administrado por el Comité Electoral de dicha entidad por delegación de la Asamblea de Socios, por lo cual el Consejo de Administración no pudo ser considerado responsable de los resultados emitidos por el ya referido Comité Electoral; 2) Si bien el “24” de septiembre de 2012, el accionante fue elegido como Vicepresidente del Consejo de Administración, no es menos cierto que por mandato de los arts. 89 y 90 de la Ley del Régimen Electoral, el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Departamental Electorales tienen facultades para supervisar las elecciones de los miembros de los consejos de administración y vigilancia en las cooperativas de servicios públicos en cuanto al cumplimiento de sus normas estatutarias, razón por la cual el Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba por Resolución de Sala Plena 041/2012 de 7 de septiembre, no reconoció los resultados de las elecciones de autoridades de administración y vigilancia de COMTECO Ltda., por incumplimiento no subsanable de las normas internas electorales de la Cooperativa; 3) La Resolución de Sala Plena 041/2012, pronunciada por el Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, fue confirmada a través de la Resolución TSE-RSP- 0177/2012 de 7 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Supremo Electoral; 4) Mediante Resolución RES. C.A. 057/2012 de 25 de septiembre, el propio Consejo de Administración de COMTECO Ltda. decide dar cumplimiento a la Resolución TSE-RSP- 0177/2012; 5) La falta de convocatoria del accionante a las sesiones del Consejo de Administración de la citada Cooperativa emerge de las decisiones asumidas por el Tribunal Supremo Electoral, por tanto los demandados carecen de legitimación pasiva dentro de la presente acción de amparo constitucional, prueba de aquello es que son aproximadamente dieciocho personas que serían afectadas por el pronunciamiento del Órgano Electoral; y, 6) La presente acción de amparo constitucional se encuentra alcanzada por el principio de subsidiaridad en razón a que el accionante debió impugnar las resoluciones emanadas del órgano electoral con carácter previo a activar la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa
- Existen actos administrativos que carecen de vida independiente, pues son una mera reproducción de otros anteriores
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable
- La revocación sea consecuencia de un recurso administrativo interpuesto en término por un administrado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR