SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2013
Fecha: 19-Ago-2013
i)
Franz Víctor Hugo Gonzáles Zurita y José Ángel Valenzuela Solíz en su calidad de terceros interesados manifestaron: i) El Tribunal Supremo Electoral, emitió resoluciones administrativas que dieron lugar al desconocimiento de las elecciones de Consejeros de Administración y Vigilancia, determinación que fue aceptada por COMTECO Ltda. a través de la Resolución 062/2012 de 19 de octubre, por lo tanto no existen autoridades que pudieron sucederles en sus cargos de Directores del Consejo de Administración de la Cooperativa; y, ii) Al existir un vacío legal en el Estatuto de COMTECO Ltda., resulta aplicable el art. 317 del Código de Comercio (Ccom), que establece que los Directores están obligados a permanecer en el desempeño de sus funciones hasta que los de nueva elección asuman sus cargos en concordancia con el art. 87 del referido Estatuto de la referida institución, por lo cual piden se deniegue la tutela, hasta la celebración de nuevas elecciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa
- Existen actos administrativos que carecen de vida independiente, pues son una mera reproducción de otros anteriores
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable
- La revocación sea consecuencia de un recurso administrativo interpuesto en término por un administrado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR