SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2013
Fecha: 19-Ago-2013
Declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa
El acto administrativo es una: “Declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”. Corresponde señalar que un acto administrativo emanado de autoridad estatal, dirigido a crear, modificar o extinguir derechos, es válido y firme, en tanto no sea revocado por la instancia competente, y mediante los mecanismos de impugnación que correspondan. “El acto definitivo es el que resuelve sobre el fondo del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición del particular, y produce efectos externos creando una relación entre la administración, las demás cosas o personas; su nota fundamental está en su autonomía funcional que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar o favorecer por sí mismo al particular”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa
- Existen actos administrativos que carecen de vida independiente, pues son una mera reproducción de otros anteriores
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable
- La revocación sea consecuencia de un recurso administrativo interpuesto en término por un administrado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR