SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2013
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 29 de abril de 2013, cursante de fs. 164 a 168, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) Si bien es cierto que el demandante participó en el proceso electoral de COMTECO Ltda., siendo elegido como Consejero de Administración, y posesionado en dicho cargo el 2 de septiembre de 2012, en los hechos no fue reconocido como tal por cuanto el Órgano Electoral a través de resoluciones administrativas desconoció el referido proceso eleccionario, entendiendo que se vulneró la normativa estatutaria de la propia Cooperativa; y, b) La Resolución RES.C.A. 057/2012, confirmó el no reconocimiento de los resultados de las elecciones de 1 del señalado mes y año, misma que no fue observada, menos impugnada por el ahora demandante, lo que implica que el estado del gobierno corporativo de la Cooperativa se retrotrae al momento antes de la celebración del proceso electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa
- Existen actos administrativos que carecen de vida independiente, pues son una mera reproducción de otros anteriores
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable
- La revocación sea consecuencia de un recurso administrativo interpuesto en término por un administrado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR