SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2013
Fecha: 19-Ago-2013
La revocación sea consecuencia de un recurso administrativo interpuesto en término por un administrado.
Y el art. 59.II del citado cuerpo legal, dispone que: 'No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. La contravención de esta restricción obligará a la autoridad emisora del acto ilegal o a la superior jerárquica a revocarlo'.
De manera general, la Ley de Procedimiento Administrativo prevé el sistema de impugnación contra los actos administrativos, basado en dos recursos, como son el de revocatoria y el jerárquico, el primero de ellos a ser presentado ante la autoridad que emitió la resolución impugnada previo cumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la norma, y en caso de obtenerse una decisión desfavorable, ya sea por la emisión de una resolución, o bien por la omisión en su pronunciamiento dentro del plazo estipulado, entonces queda abierta la vía del recurso jerárquico, el que deberá ser presentado ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, a efectos de que ésta, remita el mismo ante la autoridad competente para su conocimiento y resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa
- Existen actos administrativos que carecen de vida independiente, pues son una mera reproducción de otros anteriores
- III.2.1. Jurisprudencia aplicable
- La revocación sea consecuencia de un recurso administrativo interpuesto en término por un administrado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR