SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2013

Fecha: 19-Ago-2013

a)

Ana Adela Quispe Cuba y Elisa Sánchez Mamani, Magistradas de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 240 a 244, manifestaron: a) Efectuando una relación de los hechos argumentan que el Auto Supremo 240, fue resuelto de acuerdo al recurso de casación formulado; b) La apelación y el recurso de casación, fueron declarados infundados, toda vez que Luis Sebastián Claure Acuña, no demostró lo denunciado en el proceso de nulidad de documento instaurado contra el accionante; y, c) No emitieron una Resolución extra petita o ultra petita, ni se cometieron errores de hecho y de derecho al analizar las pruebas aportadas al proceso de forma conjunta y tampoco se vulneraron los derechos fundamentales alegados.

Luis Sebastián Claure Acuña, por memorial cursante de fs. 231 a 235, señaló que: a) Solicita se tengan por no presentadas las fotocopias legalizadas adjuntadas a la acción, por haber sido obtenidas de forma ilegal y arbitraria; b) El accionante argumentó que dentro del proceso ordinario, su persona no presentó un contradocumento; sin embargo, como tercero no ha intervenido en el contrato cuestionado; por lo tanto, tiene la facultad de probar esa simulación por todos los medios que le otorga la ley, tal cual lo dispone el art. 545.I del Código Civil (CC); c) Con la presente acción se pretende evitar el pago de la deuda que tiene el accionante con su persona; procura confundir la simulación relativa con la simulación absoluta, que se encuentran definidas con claridad en el art. 543 del CC; d) Después de encontrarse plenamente ejecutoriada la Resolución dictada por el Juez a quo, intenta reclamar aspectos que no fueron objeto de apelación por parte del accionante; y, e) En el Auto Supremo 240, se efectúa un análisis minucioso del recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo, considerando como prueba la confesión espontánea realizada por el ahora accionante.