SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2013
Fecha: 19-Ago-2013
i)
Víctor Hugo Vásquez Millán, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 239 y vta., indica: i) El 29 de marzo de 2012, fue constituido para ejercer funciones de Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; y, ii) La autoridad que le antecedía en ese juzgado, emitió la Resolución 420/04, observando las normas procesales que rigen la materia; vale decir, cumpliendo a cabalidad con lo previsto en los arts. 90 y 397 del CPC, valorando además todas las pruebas producidas, actuando de forma objetiva, sin incurrir en omisiones ilegales e indebidas derivadas en la deformación del debido proceso.
El accionante través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la propiedad privada, al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia; y los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, toda vez que dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento por simulación de contrato, interpuesto por Luis Sebastián Claure Acuña contra John Tito, Lucy Huanca Tito y Ernesto Tirso Zannier Vargas, se advirtieron los siguientes actos lesivos: i) Luis Sebastián Acuña Claure, no ha demostrado expresamente con documento la simulación de contrato de anticresis, situación que no ha sido fundamentada por las autoridades demandadas; ii) Demandan una situación y se resuelve otra; es decir, que el fundamento de las autoridades demandadas, versa sobre el pronunciamiento de cuestiones relativas a un contrato de anticrético y no a cerca del contrato de reconocimiento de obligación, que es lo que se demandó inicialmente; por ello sostienen que emitieron un pronunciamiento extra petita que carece de congruencia; iii) No se pronunció sobre las excepciones interpuestas por el accionante y tampoco se manifestaron con relación a la forma de citación de los esposos Tito, con la demanda de nulidad; y, iv) No realizaron un análisis y valoración de la prueba para fundar su determinación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- CONFIRMAR