SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2013

Fecha: 19-Ago-2013

i)

Víctor Hugo Vásquez Millán, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 239 y vta., indica: i) El 29 de marzo de 2012, fue constituido para ejercer funciones de Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; y, ii) La autoridad que le antecedía en ese juzgado, emitió la Resolución 420/04, observando las normas procesales que rigen la materia; vale decir, cumpliendo a cabalidad con lo previsto en los arts. 90 y 397 del CPC, valorando además todas las pruebas producidas, actuando de forma objetiva, sin incurrir en omisiones ilegales e indebidas derivadas en la deformación del debido proceso.  

El accionante  través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la propiedad privada, al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia; y los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, toda vez que dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento por simulación de contrato, interpuesto por Luis Sebastián Claure Acuña contra John Tito, Lucy Huanca Tito y Ernesto Tirso Zannier Vargas, se advirtieron los siguientes actos lesivos: i) Luis Sebastián Acuña Claure, no ha demostrado expresamente con documento la simulación de contrato de anticresis, situación que no ha sido fundamentada por las autoridades demandadas; ii) Demandan una situación y se resuelve otra; es decir, que el fundamento de las autoridades demandadas, versa sobre el pronunciamiento de cuestiones relativas a un contrato de anticrético y no a cerca del contrato de reconocimiento de obligación, que es lo que se demandó inicialmente; por ello sostienen que emitieron un pronunciamiento extra petita que carece de congruencia; iii) No se pronunció sobre las excepciones interpuestas por el accionante y tampoco se manifestaron con relación a la forma de citación de los esposos Tito, con la demanda de nulidad; y, iv) No realizaron un análisis y valoración de la prueba para fundar su determinación.