Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.5.
II.5. Luis Sebastián Claure Acuña y Ernesto Tirso Zannier Vargas, interpusieron de forma separada recurso de casación, que merecieron el Auto Supremo 348 de 13 de octubre de 2010, por el que anulan el Auto de Vista 529/2005, disponiendo que el Tribunal ad quem resuelva lo alegado sin someter a sorteo, en virtud a ello los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron la Resolución 052/2011 de 11 de febrero, confirmando la Resolución 443/2001 y la Resolución 420/04 (fs. 52 a 55; 61 a 64 y 68 a 80 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- CONFIRMAR