Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.4.
II.4. Cursa Resolución 420/04 de 26 de octubre de 2004, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que declaró probada la demanda disponiendo la nulidad del documento privado de reconocimiento de obligación. Seguidamente el accionante apeló tal decisión, mereciendo la Resolución 529/2005 de 14 de noviembre, que anuló obrados hasta fs. 30 vta. del expediente original, debiendo el Juez a quo regularizar el proceso conforme el procedimiento (fs. 18 a 22, 50 y 51).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- CONFIRMAR