SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2013
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 220/2013 de 3 de mayo, cursante de fs. 340 a 342, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo; en base a los siguientes fundamentos: 1) Existen situaciones de orden procesal que impiden ingresar al fondo de la presente acción, por ello ésta, debió ser dirigida contra la persona que cometió el acto lesivo; más propiamente contra el Juez que dictó la Resolución de primera instancia y el actual Juez, con el fin de obtener la reparación; y, 2) En el memorial de la presente acción correspondía que el petitorio se realice con absoluta congruencia, pidiendo la reparación concreta de los actos lesivos denunciados y en lugar de ello se emitan nuevas resoluciones observando determinados principios procesales y derechos fundamentales, que fueron alegados por el accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo
- al Tribunal Constitucional simplemente le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- CONFIRMAR