Sentencia Constitucional Plurinacional: 1460/2013 de 19 de agosto
Fecha: 19-Ago-2013
“…CONFIRMAR
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, a la inamovilidad por ser padre progenitor, al salario digno, a la salud, a la seguridad social y a los derechos del niño, refiriendo que, desde el 1 de marzo de 2008, prestó servicios en la empresa ALTIFIBERS S.A., a través de un contrato verbal hasta el 12 de abril de 2012, fecha en la que el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa, le indicó que debía descansar por encontrarse con “tufo alcohólico” (sic), razón por la que ese día no trabajó.
Del mismo modo, señaló que el 13 de similar mes y año, al ingresar a su fuente laboral, personal de la empresa le indicó que estaba suspendido por tres días, manifestándole que debía regresar el 16 de abril de 2012; posteriormente, cuando se presentó a su fuente laboral, le comunicaron que fue despedido por haber asistido el 12 de abril de 2012, en estado de ebriedad, sin entregarle memorándum de despido, no obstante de contar con inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor, extremo que era de conocimiento de la empresa donde trabajaba.
Ante ese hecho, el 20 de abril de 2012, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto denunciando su despido, y en audiencia de conciliación efectuada el 26 del mismo mes y año, señaló que se le aplicó una doble sanción, porque previo al despido fue suspendido por tres días y la mencionada empresa, incumplió el procedimiento para demostrar que incurrió en las causales establecidas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, además, señaló que el motivó de su despido fue por su condición de padre progenitor, refiriendo que el Inspector de Trabajo, emitió la Conminatoria JRTEA-EOP-006/2012 de 3 de mayo, ordenando su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, la cual fue incumplida por la empresa ALTIFIBERS S.A., motivo por el cual interpuso el recurso de revocatoria ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, que pronunció la Resolución Administrativa (RA) el 31 de mayo de 2012, confirmando la conminatoria de reincorporación, hecho que motivo que la empresa denunciada interponga el recurso jerárquico, que fue resuelto por la Resolución Ministerial (RM) 805/12 de 16 de octubre de 2012, manteniendo firme y subsistente la conminatoria de reincorporación.
- “…CONFIRMAR
- a)
- 1)
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- “(INAMOVILIDAD LABORAL)
- “I.
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el Vivir bien.
- II.2. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- II.3.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2006
- “'IV.
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía del amparo constitucional e inicio del cómputo de plazo para la interposición de la acción
- II.4. Análisis del caso concreto