Sentencia Constitucional Plurinacional: 1460/2013 de 19 de agosto
Fecha: 19-Ago-2013
II.2. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
La acción de amparo constitucional, se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez cuyo cumplimiento es indispensable para su consideración, la jurisprudencia constitucional ha establecido que se puede abstraer la observancia de los mismos, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas situaciones no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas.
De igual forma, este Tribunal en algunos casos, prescindió del principio de inmediatez, dadas las particularidades de la problemática planteada, y que si bien la acción tutelar hubiere sido planteada fuera del plazo de los seis meses, se tenía constancia de que la o el accionante habían impugnado su situación, aspecto que no fue considerado. En ese sentido, la SC 0530/2010-R de 12 de julio, precisó: «…en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que informan el amparo constitucional, a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser…».
- “…CONFIRMAR
- a)
- 1)
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- “(INAMOVILIDAD LABORAL)
- “I.
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el Vivir bien.
- II.2. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- II.3.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2006
- “'IV.
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía del amparo constitucional e inicio del cómputo de plazo para la interposición de la acción
- II.4. Análisis del caso concreto