Sentencia Constitucional Plurinacional: 1460/2013 de 19 de agosto
Fecha: 19-Ago-2013
“'IV.
Asimismo, el citado DS 0495, incluyó los parágrafos IV y V al artículo señalado precedentemente, bajo el siguiente texto: “'IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución' y 'V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”, (SCP 0591/2012 de 20 de julio).
Al respecto, cabe señalar que la SCP 0591/2012 de 20 de julio, declaró inconstitucional la palabra “únicamente” del parágrafo IV artículo 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495, estableciendo que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose el debido proceso, sin perjuicio de acudir a la vía de impugnación judicial, en virtud de lo cual, si alguna autoridad o empleador no esté de acuerdo con las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pueden impugnar las mismas, dando lugar al análisis y decisión respecto al fondo de la problemática planteada, aspecto no inherente a la jurisdicción constitucional, que únicamente analiza las vulneraciones de derechos sin ingresar a revisar la legalidad ordinaria sea ésta judicial o de carácter administrativo.
- “…CONFIRMAR
- a)
- 1)
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- “(INAMOVILIDAD LABORAL)
- “I.
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el Vivir bien.
- II.2. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- II.3.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2006
- “'IV.
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía del amparo constitucional e inicio del cómputo de plazo para la interposición de la acción
- II.4. Análisis del caso concreto