Sentencia Constitucional Plurinacional: 1460/2013 de 19 de agosto
Fecha: 19-Ago-2013
II.4. Análisis del caso concreto
Conforme los hechos que motivan la acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, a la inamovilidad por ser padre progenitor, al salario digno, a la salud, a la seguridad social y los derechos del niño, toda vez que cuando prestaba sus servicios en la empresa ALTIFIBERS S.A., fue objeto de despido por parte del Gerente General de dicha empresa sin goce de beneficios sociales, porque presuntamente habría asistido a su fuente laboral el 12 de abril de 2012, en estado de ebriedad, conducta que estaría inmersa dentro de las causales establecidas en el art. 16 incs. c) y e) de la LGT, sin considerar que contaba con inamovilidad funcionaria por tratarse de padre progenitor.
Ante este hecho, recurrió ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, denunciando su ilegal despido, entidad estatal que al constatar que se trataba de un despido injustificado, emitió la Conminatoria JRTEA-EOP-006-2012 de 3 de mayo, para su reincorporación inmediata a su fuente laboral, así como al pago de salarios devengados y demás derechos sociales, determinación que fue incumplida por parte del empleador, quien interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron rechazados, manteniéndose firme y subsistente la Conminatoria de reincorporación.
En ese contexto, conforme al marco normativo y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto disidente, con relación a la inamovilidad laboral de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral, situación que fue denunciada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, en su condición de padre progenitor y que fue verificado por el Inspector de Trabajo, motivo por el cual se emitió la Conminatoria de reincorporación del accionante, en virtud del art. 48.I de la CPE; hecho que sin embargo, no fue considerado por la SCP 1460/2013 motivo de la presente disidencia.
En ese entendido, al haberse evidenciado que al momento de procederse al retiro del accionante de la empresa ALTIFIBERS S.A., éste tenía la condición de padre progenitor de un menor en gestación, extremo que era de conocimiento del empleador; situación que ingresa en el ámbito de protección establecido por el art. 48.IV de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, precepto constitucional que halla su fundamento en el deber que tienen, tanto el Estado, como la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente con preeminencia de sus derechos, extremos que han sido ratificados por los Decretos Supremos 0012 y 0496, sobre la inamovilidad laboral de los padres progenitores desde la gestación hasta que el menor cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, salvo la existencia de causales de conclusión de la relación laboral y previo cumplimiento por parte del empleador, de los procedimientos fijados por las normas para extinguir la relación laboral, que en el caso presente, no fue demostrado.
Sin embargo, en la SCP 1460/2013, motivo de la disidencia, no analizó dichos extremos, toda vez que consideró la concurrencia del principio de inmediatez en la interposición de la presente acción tutelar como causal para la denegatoria de la tutela solicitada, computando el plazo de los seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE, a partir de la notificación a la empresa demandada con la conminatoria de reincorporación; sin efectuar la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez, desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, refiriendo que la acción de amparo constitucional, se encuentra revestida por los principios de subsidiariedad e inmediatez cuyo cumplimiento es indispensable para su consideración; habiéndose determinado a través de la jurisprudencia constitucional que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios del accionante y del ser en gestación, que es la vida, la salud y la seguridad social.
Asimismo, a través de la jurisprudencia emitida por éste Tribunal, en algunos casos se prescindió del principio de inmediatez, dadas las particulares del asunto, y que si bien la acción hubiere sido planteada fuera del plazo de los seis meses, se tenía constancia de que el accionante había impugnado su situación, la que no habría sido considerada, a efectos del ejercicio pleno del derecho que le asiste.
Finalmente, cabe señalar que uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es el respeto a los derechos fundamentales, los cuales, de acuerdo a la nueva visión adoptada por la Constitución Política del Estado, establecida a partir del art. 109.I concordante con el art. 13.III de la misma Norma Suprema, gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables; vale decir que, el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituyen un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución, asumiendo efectividad plena, más allá de los formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que no fue considerado en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente disidencia.
- “…CONFIRMAR
- a)
- 1)
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- “(INAMOVILIDAD LABORAL)
- “I.
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el Vivir bien.
- II.2. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- II.3.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2006
- “'IV.
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía del amparo constitucional e inicio del cómputo de plazo para la interposición de la acción
- II.4. Análisis del caso concreto