SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2013

Fecha: 19-Ago-2013

1)

Las autoridades demandadas, por informe cursante de fs. 464 a 467, manifestaron: 1) Si bien se reconoció que el recurso de casación no cumple con la técnica jurídica adecuada exigida por el art. 258 del CPC, relacionado con el art. 272 inc. 2) del mismo Código, sin embargo, al ser una exigencia de orden formal puede ser suplida por la mención de la resolución de la cual se está recurriendo, pues una interpretación literal infringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio pro actione, citando jurisprudencia constitucional; 2) Es evidente que el Auto Supremo indicó que el recurso adolece de la técnica jurídica adecuada en su redacción e interposición, específicamente a la forma de resolución del mismo, puesto que se confundían los recursos en la “…forma y en el fondo”, aspecto que denotaría una aparente improcedencia; sin embargo, se señaló que el recurrente citó una inadecuada valoración de la prueba en el Auto de Vista recurrido, citando el folio en la que cursan las mismas, permitiendo así al Tribunal abrir su competencia a efecto de resolver el fondo del asunto; 3) En el Auto Supremo, a fin de evitar confusión se distinguió entre los dos periodos de prestación de servicios del “demandante”, como trabajador de “SAGUSA S.R.L.” y de San Agustín Pando S.R.L., siendo que la primera no fue objeto de la litis; y; 4) Por último, la acción se traduce en quejas y disidencia de criterios para no cumplir lo determinado en el Auto Supremo y solicitaron se deniegue la tutela.