SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2013

Fecha: 19-Ago-2013

concedió parcialmente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 141/2013 de 3 de mayo, cursante de fs. 498 a 504, concedió parcialmente la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 56 de 28 de febrero de 2013, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución debidamente fundamentada, sin responsabilidad por ser excusable; bajo el siguiente fundamento: i) El Auto Supremo impugnado no explica de forma alguna el porqué no se cumplió con los requisitos exigidos por ley y correspondía declarar su improcedencia, ingresaron a conocer el fondo de lo demandado vulnerando así el debido proceso en su componente de falta de debida fundamentación; ii) Las autoridades demandadas incurrieron en “error fáctico” al establecer en el Auto Supremo que el demandante prestó servicios en la Empresa Maderera “SAGUSA SRL”, sin advertir que por Auto definitivo de 29 de noviembre de 2011, se determinó accionar por separado, lo cual tiene la calidad de cosa juzgada; iii) No obstante que el Tribunal de segunda instancia en ningún momento estableció la existencia de salarios impagos por parte del accionante a favor del actor, los Magistrados demandados así lo establecieron, cuando nunca fue objeto de casación; y, iv) En cuanto a que se declare improcedente el recurso de casación, no es posible por cuanto significaría la creación de una cuarta instancia.