Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de José Antonio Bandeira Arze -tercero interesado-, en audiencia expresó que tratándose de una causa social se dictó el Auto Supremo evitando ritualismos, “…es cierto que existe supuesta contradicción entre el segundo considerando y las normas citadas, las cuales se corrigen al indicar que están bajo una concepción social”. El criterio emitido por el Tribunal Supremo, no puede ser motivo de amparo, más aun tratándose de cobro de sueldos devengados de un trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- REVOCAR