SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2013

Fecha: 19-Ago-2013

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado de José Antonio Bandeira Arze -tercero interesado-, en audiencia expresó que tratándose de una causa social se dictó el Auto Supremo evitando ritualismos, “…es cierto que existe supuesta contradicción entre el segundo considerando y las normas citadas, las cuales se corrigen al indicar que están bajo una concepción social”. El criterio emitido por el Tribunal Supremo, no puede ser motivo de amparo, más aun tratándose de cobro de sueldos devengados de un trabajador.