SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante escrito de 29 de octubre de 2012, el representante legal de la Empresa Aserradero San Agustín Pando S.R.L., solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto, “…si no opta por declararlo IMPROCEDENTE…” (sic) (fs. 403 a 405 vta.); realizando las siguientes consideraciones: a) Improcedencia del recurso planteado por incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del CPC, por cuanto; b) No se cita qué leyes presuntamente se infringieron por el Tribunal ad quem en la supuesta mala valoración de la prueba; c) “En el caso de autos el recurrente plantea su recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar en su recurso la violación de las formas esenciales del proceso y menos acusa la violación de ninguna disposición legal que de mérito para la procedencia del recurso de casación en el fondo” (sic); d) El recurrente al pedir se “CASE” en el fondo y en la forma el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2012, confundió “… la casación en el fondo con la casación en la forma, pero no simultáneamente como lo ha hecho equivocadamente (…), ya que ambas formas de resolución son excluyentes”; y, e) El recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho que debe cumplir con los requisitos legales (art. 258 del CPC), al no haberse dado estricto cumplimiento no abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia por ser manifiestamente improcedente, citando jurisprudencia al efecto. Sobre la falta de fundamentación del recurso, señaló: 1) El recurrente acusa un supuesto error de derecho, porque el Tribunal ad quem no apreció adecuadamente las pruebas, siendo que la jurisprudencia estableció que la apreciación de la prueba es incensurable en casación; 2) No son ciertos los hechos y los argumentos esgrimidos por el recurrente que por su contenido parece recurso de apelación; 3) El recurrente manifiesta que nunca recibió pago a cuenta de su salario o beneficios sociales; sin embargo, en su mismo escrito afirmó lo contrario y al ser un reconocimiento expreso constituye una confesión judicial que no necesita de ninguna prueba para su corroboración; 4) Es infundado el supuesto argumento en cuanto al error respecto al tiempo de la relación laboral del recurrente con la Empresa Aserradero San Agustín Pando S.R.L; y, 5) El recurrente no acusó ninguna disposición legal infringida, lo que hace que el recurso de casación sea declarado infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- REVOCAR