SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de julio de 2012, fue notificado con la Resolución Administrativa de Apertura de Proceso Interno 16/2012 de 28 de junio, mediante el cual se le comunicó el inicio de proceso administrativo interno, señalando que presuntamente habría contravenido el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (3ra. Versión), aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0177 de 9 de abril d 2002, al no haber desempañado sus funciones con eficiencia, al dejar a Brido Claros en reemplazo de su fuente laboral a sabiendas que la Directora interina del Hospital de Sipe Sipe le habría negado dicha solicitud.
Habiendo prestado su declaración informativa en la fecha señalada, explicó todo lo acontecido desde su detención preventiva por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, razón por la cual no pudo asistir a su fuente laboral, presentando en el periodo de prueba toda la documentación respaldatoria por las faltas que se le atribuyen; sin embargo, la misma no habría sido valorada por el Sumariante I del SEDES de Cochabamba, que sustanció el proceso, dictando la Resolución Administrativa (RA) 19/2012 de 14 de agosto, determinando la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, imponiéndole la sanción de destitución de su cargo, sin que conste en el proceso prueba de la supuesta negativa al remplazo solicitado, además de que no podía verbalmente rechazar su petitorio, ese aspecto no fue considerado por el Sumariante -codemandado-, careciendo de lógica su aseveración; por cuanto no se le podía acusar de no haber cumplido la instrucción verbal de dicha Directora del centro de salud Hospital “Sipe Sipe” que le habría negado la autorización de remplazo por Brido Claros en su fuente laboral, lo cual no sería evidente, puesto que esa instrucción no se le había dado a conocer, a ese efecto interpuso recurso de revocatoria, haciendo notar la falta de valoración objetiva de la prueba, lo cual fue resuelto mediante RA 10/2012 de 7 de septiembre, que ratificó el recurso de revocatoria 19/2012, como consecuencia de ello plateó recurso jerárquico.
El Director del SEDES, emitió la resolución 10/2012 de 15 de octubre, que resuelve el recurso jerárquico confirmando la RA 10/2012 y 19/2012, que establece la sanción de destitución de sus funciones como servidor público al ahora accionante, Resolución que carece de valoración objetiva de la prueba, de lógica, de racionalidad y equidad, es más, para confirmar las anteriores resoluciones se basó “en el testimonio de una persona que no tiene constancia presencial alguna de los hechos acontecidos y que sólo por supuestos cometarios conocería de una imaginaria negativa dada a mi solicitud de reemplazo” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- Si bien ésta sub regla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales excepto cuando se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones
- III.6
- III.7. En cuanto al derecho al trabajo
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR