SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.3.
II.3. El 28 de agosto de 2012, Clifford Samuel Vargas Madrid, interpuso recurso de revocatoria, de la RA 19/2012, con el argumento de que cuando solicitó se le asigne un reemplazante no tuvo conocimiento de que le fue negado de manera verbal, peor por escrito, debido a que se encontraba recluido preventivamente por un caso penal seguido en su contra, denotándose que lo único que se pretendió era su destitución, soslayando la prueba de descargo presentada en literal, testifical y certificaciones, constituida además como imposibilidad sobreviniente, que no habría sido tomado en cuenta al momento de emitir resolución, resultando inconsistente la fundamentación legal de la resolución, puesto que en ningún momento habría usurpado funciones, lo que pretendió con su reemplazo fue porque su servicio quede con atención, aclarando además que su esposa se encuentra en estado de gestación, aspecto que fue acreditado en su memorial de proposición de prueba, y que es de conocimiento de la entidad empleadora (fs. 126 a 128).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- Si bien ésta sub regla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales excepto cuando se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones
- III.6
- III.7. En cuanto al derecho al trabajo
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR