SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.5.
II.5. El 13 de septiembre de 2012, Clifford Samuel Vargas Madrid, mediante memorial planteó recurso jerárquico, con el fundamento de que nunca habría usurpado funciones, sino que no le pasaron comunicaciones escritas sobre alguna circular, además nunca tuvo entrevista con nadie para que le comuniquen del rechazo de su propuesta de reemplazo en su cargo, siendo en consecuencia infundado esa temeraria acusación, porque no consta informe escrito de rechazo alguno a su petición de reemplazo en el expediente, con esos antecedentes impetra se revoquen las Resoluciones Administrativas (RRAA) 19/2012 y 10/2012, por la que se le destituye injustamente de su cargo institucionalizado; asimismo, aclara que extrañamente en ninguna resolución se hubiera realizado mención al hecho de que su esposa se encuentra en periodo de gestación, aspecto demostrado con las certificaciones correspondientes que es de conocimiento de la entidad empleadora (fs. 135 a 138).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- Si bien ésta sub regla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales excepto cuando se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones
- III.6
- III.7. En cuanto al derecho al trabajo
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR