SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2013
Fecha: 22-Ago-2013
1)
Roberto Arturo Corrales Dorado, en representación de Viviana Virrueta Barrero, Víctor José Miguel Sanz Chávez y Juan Pablo Bonifaz Echalar, presentó memorial de alegatos, cursante de fs. 528 a 535, en el que expresa lo siguiente: 1) Uno de los requisitos de admisibilidad de esta acción, es el agotamiento previo de todas las vías o recursos previstos por ley para la protección inmediata de los derechos restringidos; empero, en el caso presente, la parte accionante, luego de exponer hechos totalmente falsos, dirige la acción con la intención de subsanar a través del amparo, la omisión de no haber planteado adecuadamente el recurso de casación, que tuvo como resultado la declaratoria de infundado; 2) La presente demanda no puede constituirse en un mecanismo subsidiario por el que el SIN objete la actuación de los Magistrados demandados que dieron cumplimiento estricto a la Resolución de amparo 206/2012 de 4 de septiembre, aprobada por la SCP 1916/2012 de 12 de octubre; pues, esta acción se activa sólo en los casos en los que se supriman o restrinjan derechos fundamentales; lo que en el caso, no se dio, ya que no existe la relación de causalidad entre los hechos y derechos denunciados como vulnerados; 3) Los representantes de la entidad accionante pretenden mediante esta acción se revise la interpretación que las autoridades demandadas realizaron del art. 40 del DS 23215 de 22 de julio de 1992, al dictar el Auto Supremo impugnado; sin embargo, en ninguna parte de su memorial explican de qué manera la labor interpretativa efectuada resultaría arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; ni identifican las reglas de interpretación que se incumplieron, limitándose a realizar una simple relación de hechos y citar ciertos derechos, transcribiendo de manera literal algunos artículos de la Constitución Política del Estado y ciertas leyes, sin precisar la forma en que se habría cometido la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; por lo que no es posible ingresar a la dilucidar la problemática de fondo planteada; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones y a la congruencia, como elementos esenciales del derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR