SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso coactivo fiscal iniciado por el SIN contra Víctor José Miguel Sanz Chávez y otros, se dictó Sentencia declarando probada la demanda; emitiéndose en consecuencia, el correspondiente Pliego de Cargo contra los coactivados, contra aquel fallo, éstos presentaron el recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 442/2011 de 8 de diciembre, por el que se revocó totalmente el fallo de primera instancia, declarando improbada la demanda. Por tal razón, el SIN interpuso el recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 12 de 16 de febrero de 2012, que decidió casar el fallo recurrido.
Debido a que este Auto Supremo era contrario a los intereses de los coactivados, éstos interpusieron una acción de amparo constitucional, logrando obtener una respuesta favorable que ordenó la anulación del fallo referido para que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emita nueva resolución debidamente fundamentada y se pronuncie sobre un punto de la controversia que, a criterio del Tribunal de garantías, fue omitido; por lo que, finalmente las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Supremo 381 de 4 de octubre de 2012. Empero, las mismas, en lugar de cumplir lo ordenado y complementar la fundamentación de su resolución, decidieron emitir un nuevo Auto que, invirtiendo y cambiando el fondo de su pronunciamiento, dispuso declarar infundado el recurso de casación planteado, vulnerando su derecho fundamental al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, ya que carece de fundamentación suficiente que sustente su decisión final, contiene una interpretación errónea de normas y de manera arbitraria, modificó el sentido de su pronunciamiento inicial, que disponía la casación del Auto de Vista recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones y a la congruencia, como elementos esenciales del derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR