SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2013
Fecha: 22-Ago-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 215/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 539 a 541 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto Supremo impugnado, se verifica que el mismo contiene suficiente fundamentación y motivación de todos los puntos motivo de casación; por lo que, la propia parte accionante describe en su acción de amparo constitucional los argumentos expresados por el Tribunal Supremo de Justicia; ii) En cuanto a la falta de congruencia alegada, no se encuentra evidente tal denuncia; puesto que, el fallo se pronunció sobre todos los aspectos planteados en el recurso de casación; y, iii) Respecto a que las autoridades demandadas ya no tendrían facultad para ingresar a pronunciarse sobre otros puntos por haberse anulado el anterior Auto Supremo, ello no es cierto; pues, al haberse anulado la primera resolución, la misma es inexistente jurídicamente, no teniendo validez alguna; lo que implica que, el Tribunal Supremo puede hacer un análisis amplio del expediente y emitir un nuevo fallo como lo hizo en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones y a la congruencia, como elementos esenciales del derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR