SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
A partir de las denuncias planteadas por los representantes de la entidad accionante en la presente acción, se infiere que la pretensión de la misma es que este Tribunal Constitucional Plurinacional, realice la labor de revisión de la interpretación efectuada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados.
Ahora bien, tomando en cuenta que el proceso constitucional es el medio idóneo para lograr la primacía de la Constitución Política del Estado y el respeto y resguardo de los derechos reconocidos en ella; y por su parte, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Ley Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales; corresponde en la presente acción, revisar si las denuncias efectuadas por la parte accionante, respecto a la interpretación de las normas ordinarias efectuadas por las autoridades demandadas, y la falta de fundamentación y congruencia del Auto impugnado, resultan ciertas.
Al respecto, y a partir del minucioso análisis efectuado al Auto Supremo 381, se pudo verificar que en éste existe una correcta interpretación de las normas aplicables al caso concreto; pues, la misma fue realizada no sólo en estricta observancia de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, sino también en resguardo de los derechos fundamentales de las partes involucradas en el proceso; por lo que, se concluye que no existió vulneración de los derechos invocados por la parte accionante; sino que, por el contrario, la interpretación fue efectuada respetando el debido proceso y los derechos a la defensa y al conocimiento previo y detallado de la acusación, de los coactivados.
Se debe aclarar que, la labor de revisión de la interpretación de legalidad ordinaria que realiza este Tribunal, consiste en verificar si en la función interpretativa se cumplieron los requisitos de interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso se lesionó algún derecho fundamental, activándose la protección de la acción tutelar sólo cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales; empero, como se tiene ya referido, en el caso presente, efectuada la revisión, se pudo constatar que las autoridades demandadas realizaron su labor aplicando los cánones universales de interpretación, y en ese cometido no vulneraron ningún derecho de la entidad accionante; por lo que, no corresponde otorgar la tutela solicitada respecto al alegato de que existió una incorrecta interpretación de las normas por parte de las autoridades demandadas en el presente caso.
De otro lado, con relación a la denuncia de falta de fundamentación y congruencia en la resolución impugnada, se tiene que la misma cuenta con los fundamentos y argumentos necesarios y suficientes para finalmente arribar a su decisión final, cual es la de declarar infundado el recurso de casación planteado; pues, se pudo observar que, a lo largo del fallo las autoridades demandadas hicieron un análisis concreto respecto a todos los puntos anotados en el recurso de casación, resolviendo cada uno de ellos sobre la base de la interpretación y aplicación de las normas vigentes, en observancia y resguardo de los principios constitucionales y los derechos fundamentales de las partes; verificándose además, que todos los fundamentos utilizados a lo largo del fallo guardan estrecha relación con la disposición final. Por lo que, se concluye que, tampoco es evidente esta afirmación, y que por tanto, no existió la vulneración de derechos fundamentales alegada.
Finalmente, en referencia a la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica, debido a que la resolución impugnada modificó el sentido de su pronunciamiento inicial, que disponía la casación del Auto de Vista recurrido, para posteriormente declarar infundado el recurso; se tiene que, no se dio tal lesión; ya que, cuando un fallo es anulado, se entiende que el mismo nunca nació a la vida jurídica; por tanto, el Tribunal que va a dictar una nueva resolución, tiene toda la libertad y potestad para analizar nuevamente de inicio a fin todo el proceso, y así emitir un fallo correcto e imparcial que no reproduzca futuras nulidades o nuevos vicios de nulidad; situación que se dio en este caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones y a la congruencia, como elementos esenciales del derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR