SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2013

Fecha: 22-Ago-2013

a)

Norka Natalia Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito, cursante de fs. 506 a 509, en el que expresaron: a) Los representantes de la entidad accionante se limitaron a transcribir sentencias constitucionales como jurisprudencia, sin mencionar siquiera cómo es que el Auto Supremo impugnado atenta contra los derechos y garantías constitucionales invocados; incumpliendo lo previsto por el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); razón por la que, existiría imposibilidad de responder concretamente a los argumentos y fundamentos anotados en la acción; b) La Sala Social y Administrativa, haciendo una interpretación de los arts. 39 y 40 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, llegó a la conclusión de que debió notificarse a los coactivados con el informe complementario; por lo que, al no haberse procedido de esa manera, se determinó que se vulneraron sus derechos constitucionales, aspecto debidamente explicado según las normas vigentes, por lo que no se puede alegar incorrecta interpretación de las mismas; c) Sobre la falta de fundamentación de las diferentes conclusiones abordadas en el Auto Supremo impugnado, se tiene que, cada uno de los puntos observados fue debidamente razonado en relación a las normas vigentes y la suficiente jurisprudencia que el caso amerita; d) En el memorial de la acción se menciona que “existen dudas razonables de que el fallo no se encuentra motivado ni fundamentado”; sin embargo, no identifican plenamente qué derechos o garantías fueron vulnerados, olvidando que no se puede acudir a la jurisdicción constitucional para despejar dudas, razón por la que esta acción resulta improcedente, por incumplimiento de requisitos de contenido insubsanables;