SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2013

Fecha: 22-Ago-2013

denegó

La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7 de 23 de abril de 2013, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela impetrada por “improcedencia”; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia la existencia de un memorial de excepción de prejudicialidad y su reiteración, que de acuerdo a la hoja de ruta presentada, el primer memorial fue recepcionado por Carlos Morales Franco, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal, el 11 de marzo de 2013; el segundo memorial fue recibido por la Secretaria del citado Juzgado, Luz Yeny Cano, por lo que los ahora demandados, “Karina Suzaño y Hever Riveros” (sic), no recibieron ambos memoriales, el juez no sabía de la existencia de dichos memoriales y cuando tomó conocimiento, providenció los mismos; 2) Los demandados no han tenido nada que ver con el hecho que motiva la presente acción tutelar, por tanto no tienen legitimación pasiva; 3) De conformidad al art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), no procede la tutela cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, lo que ocurre en el presente caso, ya que por la documentación adjuntada, el memorial de excepción de prejudicialidad ha sido providenciado por el Juez demandado en el día; y 4) De acuerdo al art. 94 de la Ley del Órgano Judicial, se sabe que es responsabilidad de los funcionarios pasar al día los memoriales para que sean providenciados, en el presente caso se evidencia que ha existido una gran negligencia de algún funcionario al no pasar los memoriales que motivan la demanda, por lo que se deberá responsabilizar a alguien, y a tal efecto se determina que se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.