SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad judicial, la funcionaria y el ex funcionario demandados, vulneraron sus derechos a una justicia pronta y oportuna, a la petición, a la defensa y al debido proceso, ya que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, el 11 de marzo de 2013, interpuso excepción de prejudicialidad, que no fue tramitada ni tuvo pronunciamiento por la autoridad jurisdiccional hasta el presente, habiendo reiterado el 8 de abril del mismo año, el pronunciamiento del Juez demandado; sin embargo, tampoco obtuvo respuesta alguna, generándole indefensión y lesionando su derecho a la petición, pues habiendo transcurrido más de un mes que no ingresaron a despacho dichos memoriales, éstos tampoco fueron providenciados, no existiendo una respuesta formal a su pedido por parte de la autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionaria y ex funcionario judicial demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- '…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho'.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 17
- III.3. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones en materia penal
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR