SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.2.2. Informe de la autoridad, funcionaria y ex funcionario judicial demandados
Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia prestó informe expresando que la fecha en la cual el accionante presentó el incidente, se encontraba recién de retorno de las vacaciones judiciales colectivas; sin auxiliar y sin secretario, toda vez que ambos habían renunciado y la Sala Plena había aceptado la misma, por lo que solicitó se le informe si efectivamente aquello era cierto y bajo qué condiciones, toda vez que para aceptar la renuncia debería dejarse el inventario correspondiente y la transición a la secretaria que va asumir el cargo; sin embargo, no fue informado de esta situación, habiéndose realizado los reclamos correspondientes, razón por la que desconoce de los memoriales, mismos que “no han ingresado hasta el día de hoy en la mañana y como es costumbre en el juzgado se ha providenciado el mismo día y ya se han corrido las diligencias” (sic), razón por la que a su criterio corresponde rechazar la tutela, pues nunca vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, toda vez que se trata de un tema netamente administrativo que escapa a su responsabilidad, pues es la Sala Plena quien acepta las renuncias.
Ruth Karina Suzaño Cortez, Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia brindó su informe, señalando que los memoriales fueron recepcionados por el ex secretario y la auxiliar, no así por ella, pues no se encontraba fungiendo como secretaria en suplencia legal; sin embargo, con la intención de dar curso a su trámite, se ingresó el día de hoy sus memoriales, habiendo sido providenciados por la autoridad jurisdiccional.
“Ever Oscar Riveros Quenallata”, ex Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia prestó informe, manifestando que cuando el accionante presentó su memorial, éste ya había renunciado a su cargo ante la Sala Plena, quienes aceptaron la misma; asimismo, refiere que mediante memorial de 7 de diciembre de 2012, antes de ser posesionado solicitó que se exhorte a los funcionarios que lo antecedieron para que pongan en orden el juzgado bajo inventario, razón por la que no cumplió con la fianza exigida por la Ley del Orgnao Judicial, pues no se le entregó un inventario, mucho menos en orden, motivo por el que no considera justo que se lo quiera culpar cuando el juzgado tiene un problema macro, habiendo solicitado al juez se le designe un auxiliar, razón por la que el 15 de igual mes y año, colapsó y tuvo que viajar a La Paz para hacerse un tratamiento médico, solicitando se rechace la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionaria y ex funcionario judicial demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- '…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho'.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 17
- III.3. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones en materia penal
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR