SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.3.  El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones en materia penal

           En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues no sólo se circunscribe a la sentencia judicial firme que determine la inocencia o culpabilidad del imputado, sino que abarca a todo pronunciamiento que sea formulado por las partes, pero con mayor énfasis para el procesado, pues es el sujeto sobre el cual recae la coerción estatal producto de la persecución penal a la cual es sometido y todas sus implicancias. En esa perspectiva, el derecho en estudio forma también parte del bloque de constitucionalidad, al encontrarse expresamente previsto en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que expresa: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”. Asimismo, el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”.

           En ese entendido, toda interpretación del derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, y en el supuesto específico del imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, por mandato de los arts. 13.I y IV, 256.II y 410.II de la CPE, deber ser favorable, preferente y progresiva de acuerdo a las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.