SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.3. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones en materia penal
En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues no sólo se circunscribe a la sentencia judicial firme que determine la inocencia o culpabilidad del imputado, sino que abarca a todo pronunciamiento que sea formulado por las partes, pero con mayor énfasis para el procesado, pues es el sujeto sobre el cual recae la coerción estatal producto de la persecución penal a la cual es sometido y todas sus implicancias. En esa perspectiva, el derecho en estudio forma también parte del bloque de constitucionalidad, al encontrarse expresamente previsto en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que expresa: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”. Asimismo, el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”.
En ese entendido, toda interpretación del derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, y en el supuesto específico del imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, por mandato de los arts. 13.I y IV, 256.II y 410.II de la CPE, deber ser favorable, preferente y progresiva de acuerdo a las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionaria y ex funcionario judicial demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- '…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho'.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 17
- III.3. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones en materia penal
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR