SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Fragmento 17

           El derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; es decir, el derecho que tiene toda persona a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable, se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que textualmente señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.” De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el principio, derecho y garantía del debido proceso.