SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de la Gobernación del departamento de Pando, el 11 de marzo de 2013, interpuso un incidente establecido en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lamentablemente, hasta el día de hoy, el memorial según referencia de la “secretaria en suplencia legal de dicho juzgado” (sic), no ingresó a despacho del juez. El 8 de abril del mismo año, presentó otro memorial después de un mes de espera, que tampoco ingresó a despacho, refiriendo la “secretaria suplente” una serie de justificativos, ya que no es titular del juzgado, que el anterior “secretario” permaneció en el cargo solo unos meses y que existen memoriales desde el mes de enero que no ingresaron a despacho.

En ese entendido, considera que se le está generando un grave perjuicio al no poder asumir defensa, coartando la posibilidad de demostrar su inocencia y vulnerando su derecho a una justicia pronta y oportuna, toda vez que habiendo transcurrido más de un mes que no ingresa a despacho los incidentes planteados, cuando los “secretarios” tienen el deber de cumplir con sus labores y estar al día con las mismas; sin embargo en el presente caso se limitaron a señalar que el cuaderno procesal no fue habido. Por otra parte, refiere que también se lesionaron sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso, puesto que los memoriales presentados no fueron providenciados hasta la fecha, y por consiguiente no fueron puestos a conocimiento de las partes, no existiendo una respuesta formal a su pedido por parte de la autoridad jurisdiccional.