SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2013

Fecha: 22-Ago-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 25/2013 JDTEPS BENI de 1 de abril; b) Se anule el Memorándum de reasignación de funciones SDHMS 049/13 de 6 de marzo de 2013 y el Memorándum de agradecimiento de servicios SDHMS 069/13 de 15 de marzo del citado año; c) Se proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral como Jefa de la Unidad de Género dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; d) Se efectivice el pago de salarios devengados desde la fecha de su despido, 27 de marzo de 2013, hasta su reincorporación real y efectiva, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 del DS 1213 de 1 de mayo de 2012; así como el pago de las asignaciones familiares de corto plazo, los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; y, f) La imposición de pago de costas procesales, daños y perjuicios.

En uso de la réplica el abogado y apoderado del demandado, señaló: a) El Código Procesal Constitucional, establece que no procede la acción de amparo constitucional contra actos consentidos; por cuanto, al haber aceptado el memorándum de reasignación de funciones, no impugnarlo, aceptó y dejó de ser Jefa de la Unidad de Género. Aspecto que tampoco reclamó ante la Inspectoría de Trabajo; y, b) La accionante no es funcionaria de carrera sino de libre nombramiento y libre remoción excepto los funcionarios en “gestación” o inválidos.