SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 25/2013 JDTEPS BENI de 1 de abril; b) Se anule el Memorándum de reasignación de funciones SDHMS 049/13 de 6 de marzo de 2013 y el Memorándum de agradecimiento de servicios SDHMS 069/13 de 15 de marzo del citado año; c) Se proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral como Jefa de la Unidad de Género dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; d) Se efectivice el pago de salarios devengados desde la fecha de su despido, 27 de marzo de 2013, hasta su reincorporación real y efectiva, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 del DS 1213 de 1 de mayo de 2012; así como el pago de las asignaciones familiares de corto plazo, los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; y, f) La imposición de pago de costas procesales, daños y perjuicios.
En uso de la réplica el abogado y apoderado del demandado, señaló: a) El Código Procesal Constitucional, establece que no procede la acción de amparo constitucional contra actos consentidos; por cuanto, al haber aceptado el memorándum de reasignación de funciones, no impugnarlo, aceptó y dejó de ser Jefa de la Unidad de Género. Aspecto que tampoco reclamó ante la Inspectoría de Trabajo; y, b) La accionante no es funcionaria de carrera sino de libre nombramiento y libre remoción excepto los funcionarios en “gestación” o inválidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De la protección inmediata a mujeres embarazadas o madres de un niño o niña menor de un año de edad
- situación de embarazo
- …la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- “Esta norma crea dos regímenes distintos de servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa y de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados.
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado,
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas…”
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- a) Superior
- b) Ejecutivo, comprende puestos cabeza de áreas y unidades organizacionales dependientes de puestos superiores. Esta categoría está conformada por el tercer y cuarto nivel de puestos de la entidad. En el tercer nivel se encuentran los funcionarios de libre nombramiento. El cuarto nivel corresponde al máximo nivel de la carrera administrativa establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su reglamento.
- c) Operativo
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad
- Fragmento 29
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aún cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso”
- Fragmento 32
- III.6. Cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.7
- III.8
- REVOCAR en parte