SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 25 de febrero de 2013, la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni la contrató como Jefe de la Unidad de Género bajo el nivel salarial 05 de la planilla de funcionamiento. Mediante oficio de 5 de marzo de ese año, y adjuntando certificado de atención prenatal, comunicó al demandado que se encontraba embarazada de cinco meses y solicitó instruya a quien corresponda inicie las gestiones para el pago del subsidio prenatal. Empero, el 7 del indicado mes y año, la obligaron a recibir el Memorándum de reasignación de funciones SDHMS 049/13 de 6 de ese mes y año, pese a haber manifestado su negativa; finalmente, el 15 del citado mes y año, de manera intempestiva e injustificada fue despedida por Memorándum SDHMS 069/13 de agradecimiento de servicios.

El 26 de marzo de 2013, sentó denuncia por despido ilegal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni con la finalidad de lograr su reincorporación fijándose audiencia de conciliación para el 27 de ese mes y año; ante la inconcurrencia del demandado, el Inspector de Trabajo y Previsión Social emitió informe dirigido al Jefe Departamental de esa Institución quien expidió la respectiva Conminatoria de Reincorporación 25/2013 JDTEPS BENI de 1 de abril, conminando a que en el plazo de cinco días hábiles la autoridad accionada la reincorpore a su fuente laboral y la cancelación de todos sus salarios devengados desde el día del despido injustificado y demás derechos. Notificado el demandado en la indicada fecha, hasta el momento de la interposición de la presente acción aún no se dio cumplimiento, habiendo transcurrido el plazo previsto en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de marzo de igual año, más el pago de salarios y demás derechos que corresponda a la fecha de reincorporación.

Agrega que, la inconcurrencia del demandado a la audiencia de conciliación, de acuerdo al art. 2.VIII de la RM 868/2010, constituye prueba plena y aceptación de despido injustificado. El actuar de la autoridad demandada, constituye incumplimiento a lo dispuesto por el DS 0495, la RM 868/2010, el DS 012 de 19 de febrero de 2009, así como los arts. 3 y 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Finalmente hace cita de la SCP 1034/2012 de 5 de septiembre.