SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2013
Fecha: 22-Ago-2013
concedió
La Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 008/2013 de 18 de abril, cursante de fs. 37 a 39, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La reincorporación inmediata de Scarlet Wunder Aguilera, a su fuente laboral, sea en el cargo a que fue designada u otro del mismo nivel salarial; 2) El pago de todos los sueldos devengados desde su destitución hasta la fecha de reincorporación efectiva, debiendo garantizársele el pago de los derechos sociales que la ley le reconoce, en razón a su estado de embarazo, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; y, 3) Sin imposición de costas por ser una institución estatal; con los siguientes fundamentos: i) La protección que brinda la acción de amparo constitucional cuando se trate de mujeres embarazadas, es directa, prioritaria e inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad, por tratarse de proteger los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad y a la seguridad social. En ese sentido se pronunciaron las SSCC 1482/2010-R y 0530/2010-R, concordantes con el parágrafo quinto del DS 0495 y los arts. 8, 13 y ss. del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA); ii) La protección a la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año dispuesta por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, se amplió por disposición del art. 48.VI de la CPE y DS 0012 de 19 de febrero de 2009, para los progenitores en general, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y ubicación en su puesto de trabajo; iii) La finalidad de las normas legales y constitucionales referidas es brindar protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del ser en gestación y del menor de un año a través de la estabilidad laboral de ambos progenitores; iv) En el caso concreto la accionante fue destituida de su cargo como Jefa de la Unidad de Género para el que fue designada el 25 de febrero de 2013, no siendo reasignada como se anunció en Memorándum de 6 de marzo de igual año, pese a su estado de embarazo tal como se demuestra por las pruebas presentadas como ser el certificado médico de “fs. 4”, certificados de atención prenatal, ecografías y otros; y, v) Independientemente del incumplimiento a la conminatoria 25/2013 JDTEPS-BENI, corresponde tomar las medidas urgentes a efectos de precautelar por su derecho a la inamovilidad laboral por encontrarse embarazada hasta que su hijo cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. De la protección inmediata a mujeres embarazadas o madres de un niño o niña menor de un año de edad
- situación de embarazo
- …la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo
- “Esta norma crea dos regímenes distintos de servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa y de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados.
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado,
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas…”
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- a) Superior
- b) Ejecutivo, comprende puestos cabeza de áreas y unidades organizacionales dependientes de puestos superiores. Esta categoría está conformada por el tercer y cuarto nivel de puestos de la entidad. En el tercer nivel se encuentran los funcionarios de libre nombramiento. El cuarto nivel corresponde al máximo nivel de la carrera administrativa establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su reglamento.
- c) Operativo
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad
- Fragmento 29
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aún cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso”
- Fragmento 32
- III.6. Cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.7
- III.8
- REVOCAR en parte