SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2013

Fecha: 22-Ago-2013

concedió

La Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 008/2013 de 18 de abril, cursante de fs. 37 a 39, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La reincorporación inmediata de Scarlet Wunder Aguilera, a su fuente laboral, sea en el cargo a que fue designada u otro del mismo nivel salarial; 2) El pago de todos los sueldos devengados desde su destitución hasta la fecha de reincorporación efectiva, debiendo garantizársele el pago de los derechos sociales que la ley le reconoce, en razón a su estado de embarazo, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; y, 3) Sin imposición de costas por ser una institución estatal; con los siguientes fundamentos: i) La protección que brinda la acción de amparo constitucional cuando se trate de mujeres embarazadas, es directa, prioritaria e inmediata prescindiendo del principio de subsidiariedad, por tratarse de proteger los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad y a la seguridad social. En ese sentido se pronunciaron las SSCC 1482/2010-R y 0530/2010-R, concordantes con el parágrafo quinto del DS 0495 y los arts. 8, 13 y ss. del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA); ii) La protección a la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año dispuesta por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, se amplió por disposición del art. 48.VI de la CPE y DS 0012 de 19 de febrero de 2009, para los progenitores en general, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y ubicación en su puesto de trabajo; iii) La finalidad de las normas legales y constitucionales referidas es brindar protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del ser en gestación y del menor de un año a través de la estabilidad laboral de ambos progenitores; iv) En el caso concreto la accionante fue destituida de su cargo como Jefa de la Unidad de Género para el que fue designada el 25 de febrero de 2013, no siendo reasignada como se anunció en Memorándum de 6 de marzo de igual año, pese a su estado de embarazo tal como se demuestra por las pruebas presentadas como ser el certificado médico de “fs. 4”, certificados de atención prenatal, ecografías y otros; y,                    v) Independientemente del incumplimiento a la conminatoria 25/2013 JDTEPS-BENI, corresponde tomar las medidas urgentes a efectos de precautelar por su derecho a la inamovilidad laboral por encontrarse embarazada hasta que su hijo cumpla un año de edad.