SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1493/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.4. De la protección inmediata a mujeres embarazadas o madres de un niño o niña menor de un año de edad

A partir del mandato contenido en el art. 193 de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg), la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, instituyó en su artículo primero que: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas”, de donde se desprende que a efectos de proteger la familia, el matrimonio y la maternidad, el legislador estableció la imperiosa necesidad de resguardar el derecho al trabajo como fuente principal para protección de otros derechos y porque el derecho a disfrutar de un empleo genera además la satisfacción de necesidades no sólo del empleado sino de la familia en su conjunto y por ende una vida digna. Disposición constitucional y legal concordante con lo establecido en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer    -adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su Resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1), aprobada por Ley 1100 de 15 de septiembre de 1989-, respecto a que el aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, no fueron plenamente reconocidos, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, que exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto, estableció en el art. 11.2, que: “A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil (…)”.

A partir de ese razonamiento, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional han sido uniformes al sostener que la tutela constitucional no sólo alcanza al derecho fundamental al trabajo de la mujer embarazada o madre de un niño menor de un año de edad, sino también a la vida, a la salud y a la seguridad social del ser en gestación o recién nacido -SC 505/00-R de 24 de mayo de 2000-. En esa línea la SC 0765/2005-R de 5 de julio, estableció:“La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 determina en forma imperativa que toda mujer en estado de gestación goza de la inamovilidad en su fuente de trabajo, protección que alcanza no sólo al periodo de gestación sino que se extiende hasta un año de nacimiento del hijo, norma legal que no hace discriminación entre empleadas del sector privado y funcionarias o servidoras del sector público, sin importar el origen de dicha relación, sea a contratos temporales o eventuales, permanentes o por tiempo indefinido así la SC 1416/2004-R, de 1 de septiembre”.