SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1495/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1495/2013

Fecha: 26-Ago-2013

i)

i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad; es decir, sobre la base de otras normas constitucionales. Entendimiento que, además fue desarrollado en la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, que de manera expresa hizo referencia a la posibilidad de someter a juicio de constitucionalidad a una norma que antes fue declarada constitucional, interpretando de esa manera el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional -Ley 1836 de 1 de abril de 1998-, que, desde una interpretación literal, impedía dicho análisis.  La referida Sentencia Constitucional desarrolló el siguiente razonamiento: “…si bien la última de las disposiciones nombradas fue declarada constitucional, y según el art. 58.V, 'La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella'; ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento”.